➢ Obligaciones del alumnado. Entre las obligaciones recogidas en art. 10 de Orden de 29/07/2016, se recoge:
• Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas autorizadas.
• Cumplir la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, y mientras duren las medidas excepcionales de seguridad e higiene interpersonal “todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.” (Orden de 29/10/2020)
• Cumplimentar cuestionario para evaluación de la calidad de la acción formativa facilitado por la entidad.
• Autorizar al centro de formación para que estos puedan ceder sus datos personales a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.
• Autorizar al órgano competente de Formación Profesional para el Empleo para realizar las comprobaciones necesarias (consulta de vida laboral, inserción laboral, etc.).
➢ Causas de exclusión del alumnado (Art. 10.3 de Orden de 29/07/2016):
• La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.
• El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, así como las normas de prevención y seguridad establecidas en la Orden de 29/10/2020 (COVID-19).
• La acumulación de más de 3 faltas sin justificar en un mes. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.
• Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o la alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación. De no hacerlo, causará baja en la acción formativa.
➢ Faltas justificadas (Art. 10.3 de Orden de 29/07/2016).
Tendrá la consideración de falta justificada las motivadas por:
• Enfermedad
• Consulta médica
• Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno o alumna).
• Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Deber inexcusable de carácter público o privado.
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